A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda instaurada por la EPS Sanitas S.A en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual solicita, entre otras cosas, que se declare al demandado administrativa, extracontractualmente y solidariamente responsable por los perjuicios materiales causados por la falta de reconocimiento y pago de los recobros generados por la prestación de servicios en salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) (hoy PBS), que están a cargo de la Subcuenta de Compensación del Fosyga (hoy ADRES).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 389 de 2021, precisada en Auto 862 de 2021, y teniendo en cuenta las reglas de transición adoptadas en Auto 1942 de 2023, la cual resume que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la EPS Sanitas S.A en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4435 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.